Desde
hace unos pocos años, un servicio por el que se nos consulta con frecuencia a
las empresas de seguridad privada en
Madrid es sobre la instalación y el uso de circuitos cerrados de televisión
para la vigilancia de urbanizaciones o edificios empresariales. Entendemos,
como es lógico, que los sistemas de videovigilancia son una herramienta más
para el control de seguridad de todo tipo de instalaciones pero también tenemos
que advertir a quienes nos consultan que el la instalación de estos sistemas
está sometida a unas limitaciones marcadas por la legislación.
Según la normativa vigente, la instalación de sistemas de videovigalanca debe
estar perfectamente señalizada para no infringir la Ley de Protección de Datos.
Los rasgos físicos de una persona, su imagen, son datos de carácter personal y
precisamente por eso, las grabaciones que los guarden están sujetas a lo marcado
en esa ley. Esas grabaciones no pueden conservarse durante más de 30 días salvo
que en ellas existan pruebas que permitan identificar a los autores de un
delito.
La misma ley establece que el fichero en el que se guarden los archivos de
imágenes debe estar convenientemente registrado en la Agencia de Protección de
Datos. Junto con el nombre del responsable de su custodia y de las personas,
generalmente empleados de las empresas de seguridad privada en Madrid,
que tiene acceso a ese archivo.
La normativa también establece que el acceso a zonas videovigiladas estará
convenientemente señalizado con la instalación de unos carteles advirtiendo de
que las imágenes están siendo grabadas. Carteles en los que deberá constar
quién es el responsable de ese fichero.
Proseco cuenta con un servicio de
asesoría en materia de seguridad para encontrar una solución eficiente para la
protección de las instalaciones de nuestros clientes.
La instalación de cámaras de vigilancia
20/04/201620 de Abril de 2016
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